Si la crimen no hubiese sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis años, en el caso del artículo 405; de seis a nueve abriles, en el caso del https://myfirstbookmark.com/story18506207/los-principios-b%C3%A1sicos-de-reato-di-incendio