Así lo expresa el Tribunal Supremo en la sentencia 298/2004 de 12 de marzo: «el objeto del delito debe de tener un limite cuantitativo y cualitativo mínimo, pues el ámbito del tipo no puede ampliarse de forma tan desmesurada que alcance a la transmisión de sustancias que, por su https://paises-sin-extradicion-co32086.popup-blog.com/28925548/facts-about-abogado-penalista-español-sevran-francia-defensa-penal-tráfico-de-drogas-revealed